Información obligatoria a incluir en el etiquetado de las bebidas espirituosas

Pasamos a detallar alguna de la información obligatoria que debe estar presente en las etiquetas de las bebidas espirituosas y que contribuye a la protección de los consumidores y al desarrollo del sector

Para todas aquellas bebidas espirituosas con más de un 1,2% de graduación alcohólica o grado alcohólico volumétrico (1,2% vol.) es obligatorio que su etiquetado cumpla una serie de requisitos tipificados en distintas normativas europeas y nacionales, entre los que se encuentran:

  • La denominación de venta de la bebida (por ejemplo: Licor, whisky, brandy…)
  • Todo ingrediente que pueda causar alergias o intolerancias y que se utilice en la elaboración o fabricación del alimento posterior a la destilación y que siga estando presente en el producto acabado aunque sea de forma modificada.
  • Cantidad neta del producto.
  • Condiciones especiales de conservación o utilización, en el caso de tenerlas (por ejemplo: conservar en frío)
  • El nombre o razón social y la dirección del productor o distribuidor que comercializa la bebida y es el responsable dentro de la UE.
  • Grado alcohólico volumétrico adquirido.
  • Número de lote que permite identificar el producto alimenticio.

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